Hace ya algunos días, en el contexto de la querella presentada por la Fundación Derecho y Defensa Animal en contra de Cencosud a causa de la venta de langostas vivas en dependencias de Jumbo, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que la normativa relativa a la tipificación del maltrato como delito involucra a todos los animales y no sólo a los de compañia.
La resolución legal se dio luego de la solicitud de la defensa de la empresa, quienes, según explica la organización de derecho animal, «sostuvieron que nuestra Fundación carecería de legitimación activa en la causa, pues a su criterio el artículo 29 de la Ley N.º 21.020 sobre Tenencia Responsable sólo permite querellarse a organizaciones de protección animal cuando el maltrato afecta a mascotas o animales de compañia.Sin embargo, la Corte rechazó esa lectura y señaló que el delito de maltrato animal del artículo 291 bis del Código Penal protege a toda clase de animales, incluidos los animales marinos», precisó la entidad mediante sus redes sociales.
Además, acotó Derecho y Defensa Animal, la Corte «señaló que el hecho de que ciertos animales no estén directamente regulados por la Ley de Tenencia Responsable no significa que el tipo penal se limite a mascotas, especialmente considerando que las disposiciones de dicha ley tienen carácter general y supletorio respecto de otros regímenes normativos», enfatizaron los juristas.
De esta manera, la Corte de Apelaciones confirmó lo determinado por el 13°Juzgado de Garantía de Santiago que, en su minuto, rechazó la solicitud de sobreseimiento de la defensa de Cencosud argumentando lo mismo que su superior jurídico jerárquico.
Cabe señalar que diversas entidades han hecho un llamado al gigante del retail sudamericano a no seguir vendiendo las langostas vivas, siendo uno de ellos el Colegio Médico Veterinario (COLMEVET). Al respecto, la entidad gremial señaló: «La sintiencia de los decápodos, como los cangrejos y las langostas, ha sido ampliamente estudiada y reconocida. Un informe clave es la revisión realizada por Birch y col. en 2021, encargada por el gobierno del Reino Unido, que analizó más de 300 publicaciones científicas y concluyó que existe evidencia sólida de sintiencia en estos animales. Esta revisión destaca que los decápodos cumplen con suficientes criterios de sintiencia aceptados por la comunidad científica, incluyendo la presencia de nociceptores y regiones cerebrales integradoras, que implica la capacidad de experimentar dolor».
Frente a lo antes expuesto, acotó Colmvet,»instamos a la industria y cadenas de supermercados que venden decápodos vivos, a alinearse con los avances científicos y las prácticas internacionales en bienestar animal, como por ejemplo, vender las langostas ya faenadas, utilizando métodos humanitarios de sacrificio en lugar de exhibirlas en acuarios sin ningún elemento para resguardar su bienestar y en el que, generalmente, se encuentran hacinadas y sin posibilidad de expresar las conductas necesarias de estas especies. Esta concientización, acompañada de los avances de la ciencia, ha permitido a través del tiempo mejoras significativas en la forma en que consumimos distintas especies. Por ejemplo, hoy en día, sería socialmente condenable vender peces vivos en supermercados», concluyó el colegio profesional.
En definitiva, una resolución judicial que vale la pena destacar y, a la larga, constituiría juridisprudencia.





